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DUARTE CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilado docente contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber, ordenó la liquidación total del beneficio y la devolución de las sumas retenidas con intereses, e impuso las costas a la ANSeS.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactividad de devoluciones Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

DUARTE CARLOS ENRIQUE (representado por apoderado).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente) y la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la retención por impuesto a las ganancias; pedido de restitución de las sumas retenidas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y restituya las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/07/2024 (ver constancia de ANME incorporado con fecha 20/11/2025 y sumas abonadas por Variación Salarial Docente Res SSS Nº 14)." "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En este entendimiento... hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 14022927570 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde el mes de enero de 2025, mensual en que se comenzó a aplicarse la deducción." "Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución unipersonal fue dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Perez Nami.

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