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PETAGNA MONICA SARA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Petagna inició amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre su haber docente; solicitó inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y restituir las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Seguridad social Costas Honorarios diferidos Interes por tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PETAGNA MONICA SARA (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 / Resolución SSS 33/09 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente (régimen especial), y que se ordene la devolución de las sumas retenidas por dicho tope, con intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 26/09/2025
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)" "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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