MESSINA MONICA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.016 por ser personal docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y ordenó el recálculo y pago de los haberes y retroactivos dentro de 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Mónica Catalina Messina (DNI 14.313.641).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y retroactivos conforme a la ley 24.016 (régimen especial para personal docente, 82% móvil) y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 78/94 que habría derogado ese régimen.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonarle a la actora el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La ley 24.016 establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente al que se refiere la Ley Nº 14.473 (Estatuto del Docente) y su reglamentación y establece como requisitos para acceder al haber conforme el 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese..."
"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94."
"Tal como ha quedada trabada la litis, debemos analizar seguidamente si le asiste derecho a la parte actora en cuanto peticiona la liquidación de su beneficio conforme el 82% del último cargo ... Habiendo opuesto la demandada excepción de prescripción, analizaré la procedencia de la presente acción..."
"Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. MÓNICA CATALINA MESSINA, DNI N: 14.313.641, en los términos establecidos en el presente decisorio, dejando sin efecto la resolución impugnada. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94. El haber será reajustado conforme la movilidad que se establezca para el personal docente en actividad; 4) Costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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