LUENGO OMAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad del art. 83 de la ley 26.727 y el cese del descuento del 5% aplicado a su jubilación por aportes rurales omitidos. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 83 en el caso y ordenó a la ANSES a abonar el beneficio sin aplicar el cargo y a liquidar y abonar los retroactivos dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
Sr. Omar José Luengo (DNI N° 08.525.448).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 83 de la Ley 26.727, el cese del descuento del 5% aplicado al Beneficio de Jubilación N° 15 0 92965380 (código 206-006, "Cargo Aportes Agrarios") y la devolución de las sumas descontadas con intereses y costas. El actor indicó que el beneficio se inició el 01/07/2013 y que el descuento se le aplica ininterrumpidamente desde entonces.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del artículo 83 de la ley 26.727 respecto del beneficio del actor; se ordenó a la ANSES abonar la jubilación sin la aplicación del cargo previsto en el art. 83 y liquidar y abonar los retroactivos devengados a favor del actor dentro del plazo de 30 días; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la representación de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; emolumentos de la representación de la demandada conforme art. 2 ley 27.423.
- Fundamentos principales (texto transcripto de los párrafos más relevantes):
"Entiendo que la inacción del Estado, plasmada en la indefinida falta de reglamentación del art. 83 de la Ley 26.727, no puede recaer sobre el beneficiario, quien se ve afectado por una suerte de descuento perpetuo. Los beneficios de la Seguridad Social, se encuentran garantizados en cuanto a su integridad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Esta garantía protectoria constitucional no debe alterarse por la falta de reglamentación del art. 83 de la Ley 26.727."
"No cabe presumir que el legislador previó que el cargo por aportes se mantendría en el tiempo por falta de reglamentación, sino que asignó al Poder Ejecutivo la tarea de reglar su implementación."
"La solución que antecede también es doctrina jurisprudencial de la Excma. CSJN, en tanto en autos 'Hernández Adelaida Susana c/ Anses / Pensiones', Sentencia del 28.5.2002, dispuso que: '… La postura de la Anses desvirtúa el propósito del legislador, …conduciría a la extinción …de una de las pensiones a que tiene derecho con carácter irrenunciable (art. 14 bis de la Constitucional Nacional) y desatiende el fin tuitivo de la ley respecto de las contingencias sociales que contempla.'"
Además, el tribunal sostuvo: "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación el descuento del código 206-006, CARGO APORTE AGRARIOS -hasta tanto se reglamente el art. 83 de la ley 26.727, lo que posibilite determinar o no la existencia de deuda."
- Prescripción e intereses: Se reconoció que la acción debe analizarse en relación con la excepción de prescripción prevista en art. 82 ley 18.037 (art.168 ley 24.241) y respecto de la devolución se considerará el plazo prescriptivo indicado en la sentencia. Los intereses se liquidan "desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (cita de la CSJN en Spitale, 14.9.2004).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y está firmada por la Dra. Karina Alonso Candis, Juez Federal Subrogante.
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