RUEDUCH BETINA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la supresión de descuentos sobre su haber previsional por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por tratarse de una jubilación bajo el régimen especial docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para la titular, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con más intereses, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RUEDUCH Betina Graciela (actora/titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-08/19 o normas que la instrumenten) que determina una deducción sobre el haber jubilatorio; cesación de los descuentos y restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la actora; se dispuso el pago del beneficio de jubilación sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas más intereses en el término de 30 días (no resulta aplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463); se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Señaló ... que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05... percibió en el mensual 11/2025 su beneficio ... por un total de $ 5.682.844,71.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $516.224,30.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disposiciones adicionales relevantes:
Se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades conforme a la doctrina de la CSJN ("García María Isabel c/AFIP" y "García Blanco Esteban..."), y se admitió en parte la excepción de prescripción: se prescinden los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la acción (art. 82 ley 18.037). Costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; el fallo fue dictado por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo es el que resolvió la causa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: