AGUIRRE NEMESIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Aguirre reclamó reajustes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y componentes de la prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de las remuneraciones según precedentes de la CSJN, declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Res. SSS 6/09, diferió la aplicación del fallo Villanustre y la regulación de honorarios de grado, confirmó lo demás y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE NEMESIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de una prestación previsional (actualización de remuneraciones consideradas, componente PBU, actualización de rentas autónomas, aplicación de precedentes como Quiroga, Badaro, Villanustre, cuestión de prescripción e intereses, posible inaplicabilidad de normas administrativas: art.14 pto.2 Res. SSS 6/09, y efectos de leyes/decretos posteriores como Ley 26.417, Ley 27.541 y decretos).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, RESUELVE: revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; ordenar la actualización de las remuneraciones de acuerdo a lo señalado; declarar la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; diferir el tratamiento del fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado (art. 279 CPCCN); confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; imponer costas de Alzada a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); regular honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. si corresponde; y devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “En función de lo expuesto, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco Lucio Orlando’ no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la mencionada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.”
2) “Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” (sobre PBU).
4) “En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.” (sobre Villanustre).
5) “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; en particular, revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de la cuestión vinculada a la ley 27.541 y decretos y la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, adhiriendo por lo demás al voto de la Dra. Dorado. No obstante, la decisión del Tribunal expresa la resolución mayoritaria transcripta arriba.
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