GRICAR FRANCISCO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor impugnó el cálculo de su haber inicial y la actualización de componentes como la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que ANSeS abone las diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021, aplicando desde entonces la ley 27.609, y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
GRICAR, Francisco Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo por redeterminación del haber inicial (incluyendo Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), aplicación de pautas de movilidad y régimenes normativos (leyes y decretos de movilidad en contexto de emergencia económica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para enero y febrero de 2021; desde marzo 2021 en adelante se aplicará la nueva ley 27.609. Se confirmó el resto del pronunciamiento apelado. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios en un 30% por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
2) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU y la ley 27.541", por lo que existió una discrepancia parcial sobre esos puntos, pero la resolución final consignada en la parte resolutiva es la acordada por la mayoría y prevalece.
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