SOSA PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por Patricia Inés Sosa contra ANSeS por cálculo del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la aplicación del precedente Villanustre para ejecución, confirmó lo restante, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios de alzada al 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
SOSA PATRICIA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluyendo servicios con aportes autónomos), Prestación Básica Universal y recomposición del haber de enero 2021; impugnación de actos administrativos y aplicación de precedentes (p. ej. Villanustre).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferenció el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; reguló los honorarios de la representación de la actora por su actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistió el afiliado. ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación (conf. criterio expuesto por la CFSS, Sala II, en su anterior composición en autos “Failembogen Indy c/Anses s/reajustes varios”, sent. def. n° 128.978, del 11.3.09), lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b) de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Sin perjuicio de lo expuesto, dicho pronunciamiento colocaría a la apelante en una peor situación que la resultante de la sentencia de primera instancia, violentando el principio de reformatio in peius (C.S.J.N. Fallos: 346 :730; 346:143; 325:3318, entre otros). Por lo expuesto, corresponde entonces confirmar lo resuelto en el pronunciamiento de grado."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Carnota expuso los considerandos que motivan la revocación parcial y las deferencias indicadas; el Dr. Fantini adhirió en lo general con excepción de su discrepancia sobre la recomposición del haber de enero 2021 (y formuló fundamentos propios sobre aportes autónomos que fueron tenidos en cuenta); la Dra. Dorado adhirió al voto de Carnota. El acuerdo mayoritario quedó reflejado en la parte resolutiva transcripta.
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