Logo

MARTINEZ JORGE ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por beneficio por invalidez y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los términos indicados y ordenó costas y regular honorarios conforme a la doctrina de la CSJN.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Topes Escala de deduccion Impuesto a las ganancias Decreto 807/2016 Ley 27.260 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Martínez Jorge Adolfo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes del beneficio de retiro transitorio por invalidez (fecha de adquisición del derecho 1/12/2016), impugnándose parámetros de actualización, aplicación de topes y otras deducciones/impuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena) y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.” 2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 3) “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417– toda vez que esta normativa establece ... QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.” 4) Respecto del impuesto a las ganancias, el voto remite a la doctrina de la CSJN: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos ‘García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero y febrero de 2021” y expresó: “En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” Esa posición quedó en disidencia parcial; la decisión de la Cámara siguió la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar