BLEHAUT SOFIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó el cálculo del haber inicial y la actualización de componentes de la prestación (PBU) frente a ANSES en causa por reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, rechazó el agravio de ANSES sobre la actualización del PBU y declaró desiertos los restantes agravios; impuso costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Blehaut Sofía María.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a reajustes varios y al cálculo/actualización del haber inicial de la prestación, con debate sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos. Fecha de adquisición de beneficio del actor establecida como 6 de marzo de 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 6 de marzo de 2020, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
"Conforme surge del proveído de fecha 29/10/2025 se tuvo a la parte actora por desistida del recurso de apelación articulado contra la sentencia de la instancia anterior."
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes. En cuanto a los restantes agravios, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos."
"Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden atento a como se resuelve la apelación (art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota realizó el voto de apertura exponiendo los fundamentos citados; los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhirieron. No se registran disidencias.
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