Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ARROYO, ELVIO NAHUEL s/Audiencia Multipropósito General
Audiencia multipropósito para homologación de acuerdo y ampliación de imputación en causa penal federal. El Juzgado homologó parcialmente el acuerdo y condenó a Elvio Nahuel Arroyo a la pena única de 1 año de prisión efectiva más multa, declaró incompetencia y remitió la causa al Tribunal Oral Federal N°2 de Salta para evaluar unificación de pena y la constitucionalidad del art. 58 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Elvio Nahuel Arroyo, DNI N° 42.377.144.
- Objeto de la audiencia: control de legalidad y homologación de un acuerdo pleno arribado entre las partes en el marco de Audiencia Multipropósito General; ampliación del objeto de la imputación por un segundo hecho en concurso real; decisión sobre pena y remisión por incompetencia para unificación de pena por posible inconstitucionalidad del art. 58 CP.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por ampliado el objeto de la imputación por un segundo hecho en concurso real; se homologó parcialmente el acuerdo y se condenó a Elvio Nahuel Arroyo a la pena única de un (1) año de prisión efectiva, más el mínimo de la multa; se declaró la incompetencia del Tribunal y se remitió la carpeta al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Salta para proceder al análisis de la unificación de pena solicitada y de la constitucionalidad del art. 58 del Código Penal; se dejó constancia de las renuncias a plazos procesales y se remitieron los actuados al juez de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"el Ministerio Público Fiscal presentó un acuerdo pleno arribado entre las partes, y habiendo efectuado este Tribunal el control de legalidad conforme lo establecido por los arts. 323 en adelante, requerido del causante su consentimiento, lo cual se efectuó en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo y manifestado en audiencia, todo lo cual obra en el soporte digital que forma parte de la presente;"
"I.-TENER POR AMPLIADO el objeto de la imputación en los términos del art. 259 del CPPF por un segundo hecho cometido y concursado de forma real -conforme lo descrito la Fiscalía-; II.-TENER POR HOMOLOGADO PARCIALMENTE el acuerdo pleno arribado entre las partes y, en consecuencia, CONDENAR a Elvio Nahuel ARROYO DNI N° 42.377.144 a la pena única de un (1) año de prisión efectiva, más el mínimo de la multa; III.
- DECLARAR LA INCOMPETENCIA del Tribunal y, en su mérito, REMITIR la carpeta judicial al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Salta para proceder al análisis de la unificación de pena solicitada, en función de la constitucionalidad del art. 58 del Código Penal como norma sustantiva; y IV.
- TENER PRESENTE las renuncias a los plazos procesales manifestadas por las partes, remitiendo los accionados al juez con funciones de ejecución; V.
- REGISTRAR y comunicar."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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