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BRAGONI, DANTE GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bragoni demandó a ANSES por reajustes previsionales y reclamo de recálculo del haber docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos debatidos.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales 82% movil Cvd Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417


¿Quién es el actor?

BRAGONI, DANTE GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (aplicación del 82% móvil docente, recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, y tratamiento impositivo de retroactivos e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES, IMPUSO las costas a la demandada vencida y NO REGULÓ los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido. (Fechas relevantes: resolución de grado 07/03/2025; recurso interpuesto 13/03/2025; firma 03/12/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, debe recordarse el precedente 'Gemelli', en el cual la Corte Suprema estableció que el beneficiario docente tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que detentaba al momento del cese. En consecuencia, corresponde reflejar ese porcentaje en forma plena y continuada." "Por consiguiente, y en coincidencia con la sentencia de grado, corresponde confirmar la declaración de inaplicabilidad de la Circular DP 54/15, ordenando a la ANSES aplicar el CVD y, en su caso, completar lo necesario hasta alcanzar el 82% móvil previsto por la Ley N° 24.016." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Además, la Sala consideró que, por haberse otorgado el beneficio bajo la vigencia de la Ley N° 26.417 (y posteriores Leyes N° 27.426 y 27.609), corresponde aplicar los índices previstos por esas normas y que la discusión sobre el ISBIC carece de operatividad en el caso, atento a la doctrina de la Corte (cita "Blanco" y "Quiroga"). No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que previno.

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