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ROSELOT, DUILIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de pensión por fallecimiento por aplicación de la fórmula Badaro y recalculo de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y del art. 1 de la ley 27.906, ordenó el cálculo de la movilidad conforme sus considerandos y reguló honorarios al 30%.

Reajuste previsional Pension por fallecimiento Badaro Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.906 art.1 Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Ley 27.426 Costas Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

Roselot, Duilio Ricardo (actor/peticionante por la pensión derivada del fallecimiento del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión por fallecimiento —recalcular el haber inicial del causante aplicando las pautas del precedent Badaro (índice del Nivel General de Remuneraciones 01/01/2002–31/12/2006 y posteriores empalmes), pago de sumas retroactivas, actualización monetaria e intereses— y diverso planteo sobre la movilidad prevista por leyes y DNU posteriores (ley 27.426, ley 27.609, ley 27.906, DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.906 y se ordenó proceder al cálculo de la movilidad de acuerdo a lo dispuesto en el considerando pertinente; se regularon honorarios en alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. (Decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento, lenguaje original del tribunal): 1) "En este entendimiento y no habiendo objeciones sobre el punto es que confirmo la aplicación de las pautas del fallo de la CSJN in re 'Badaro', por lo que para el reajuste del haber del causante corresponde la aplicación del índice del Nivel General de Remuneraciones entre el 01.01.2002 al 31.12.2006, más aumentos otorgados por el Gobierno para el período 01.01.2007 al 28.02.2009 y luego la movilidad de la ley general de movilidad nº 26.417." 2) "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... De ello podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las ganancias que grava a los jubilados, sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, lo cual podría configurar una doble imposición..." (cita en apoyo de la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo). 3) "De acuerdo a las consideraciones efectuadas, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley 26.417, en el mismo período."
- Disidencias: no hay voto en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren y la parte dispositiva refleja la decisión mayoritaria.

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