PEREZ CONESA, SANDRA KARINA c/ EN-M ECONOMIA-DTO 195/24 s/AMPARO LEY 16.986
La actora apeló una sentencia por amparo contra el Estado por la suspensión y disolución del programa PRO.CRE.AR y la falta de asignación de vivienda. La Cámara Federal de La Plata desestimó el recurso y confirmó la decisión que rechazó la acción, y dejó sin efecto la imposición de costas de grado por ausencia de contradictorio.
¿Quién es el actor?
P.C.S.K. (actora).
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA (Poder Ejecutivo Nacional / Programa PRO.CRE.AR).
- Objeto de la demanda: Amparo por incumplimiento en la asignación/ejecución del Programa PRO.CRE.AR (reclamando asignación de vivienda/sorteo realizado) y por la suspensión/disolución del programa (Decreto 1018/24 y medidas posteriores).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida que rechazó la acción. Además, se dejó sin efecto la imposición de costas de grado por no haber mediado contradictorio y se dispuso no imponer costas de Alzada por los mismos fundamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
(i) "Allí, en sustancia, se señaló que el derecho a la vivienda —aunque reconocido y protegido por la Constitución Nacional— no impone una obligación inmediata de otorgar una vivienda a cada persona, sino que exige al Estado adoptar medidas razonables y progresivas tendientes a su garantía efectiva."
(ii) "En ese marco, se concluyó que la interrupción o modificación de un programa habitacional en principio no configura por sí sola una lesión manifiestamente ilegítima susceptible de ser reparada mediante la vía expedita y restringida del amparo, salvo que se demuestre una situación de extrema vulnerabilidad o desamparo que torne imperiosa la intervención judicial, de acuerdo a lo trazado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia."
(iv) "En cuanto a las costas, en la resolución apelada se resolvió 'Imponer las costas del presente proceso a la parte actora vencida (arts. 14 de la Ley 16.986 y 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)'. Al respecto, atento al trámite del proceso se advierte que no habiendo mediado contradicción, no corresponde asignar la condición necesaria de vencida en la condena en costas. Por tal razón, se la deja sin efecto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es el acuerdo suscripto por los Jueces indicados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: