Logo

MOREL, RAMON c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por reintegro de descuentos previsionales por aplicación del decreto 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el reintegro de lo descontado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en grado.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Reintegro descuentos previsionales Aportes previsionales Gendarmeria nacional Costas Honorarios Prescripcion Fallo precedente fcr 8618/2021

Actor: Ramón Morel. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (recurrente en apelación). Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad del decreto 679/97 que incrementó el aporte previsional al 11% y el reintegro de la suma descontada en exceso sobre el haber previsional por encima del 8% fijado por la ley 22.788, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 85/92 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada en su condición de vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda interpuesta por el Sr. Ramón Morel, y en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97." "Seguidamente, ordenó a la parte demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624)." "Que la materia ... resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -VARIOS' con los que se advierte total coincidencia ... y al que por esta razón corresponde remitirse." Sobre costas: "los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general... propiciaré que se confirme la imposición de costas decidida por el sentenciante." Votos: El Dr. Aldo E. Suárez funda el decisorio y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere; no existen votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar