KRIVITZKY, ANA BERTA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora impugnó descuentos previsionales por el decreto 679/97 aplicados sobre su haber. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional el decreto y ordenó la restitución de lo descontado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ana Berta Krivitzky.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugnó el incremento del aporte previsional al 11% dispuesto por el decreto 679/97 y se reclamó la devolución del 3% descontado en exceso sobre el haber previsional, más intereses, y ordenamiento del aporte conforme a la Ley 22.788.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 68/73 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada en su condición de vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda interpuesta por la Sra. Ana Berta KRIVITZKY y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. En el mismo pronunciamiento, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788. Seguidamente, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar la demandada dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624). Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada en autos."
"V.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios referidos al fondo de la cuestión, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 “CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -VARIOS” con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"VI.
- En lo que atañe a la imposición de costas, cuestionada por ambas recurrentes, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra voto y el Dr. Suárez adhiere al voto precedente.
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