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DEL CORSO BIAGGIO, PABLO EMANUEL c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la restitución de descuentos previsionales por la aplicación del decreto 679/97 que elevó aportes al 11% y fue declarada su inconstitucionalidad en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la restitución de lo descontado por exceso, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en grado.

Decreto 679/97 Aporte previsional Restitucion Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Prescripcion Costas Honorarios Ley 22.788 Cpccn


¿Quién es el actor?

Pablo Emanuel Del Corso Biaggio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (recurrente).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el incremento del aporte previsional dispuesto por el decreto 679/97 (aumento al 11%) y se reclamó la restitución de las sumas descontadas en exceso respecto del 8% previsto por la ley 22.788; se solicitó además retroactividad limitada y liquidación de importes con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 74/82 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios referidos al fondo de la cuestión, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 “CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -VARIOS” con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." "VI.
- En lo que atañe a la imposición de costas, cuestionada por ambas recurrentes, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello. ... En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarme del principio general que viene propiciando el Tribunal, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo en base a circunstancias que analizadas objetivamente demuestren la concurrencia de un justificativo de entidad suficiente para apartarse del principio rector previsto, propiciaré que se confirme la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Votos: el Dr. Aldo E. Suárez expuso los fundamentos y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No consta disidencia.

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