Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GIORDANO, SILVIA ESTHER Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de la acusación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegitima de armas; el Tribunal homologó el acuerdo pleno y condenó a Eusebio Soto a 4 años y 5 meses de prisión efectiva y a Silvia Giordano y Leyla Lepin a 2 años en suspenso, imponiendo multas, costas y reglas de conducta para las condenadas en suspenso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Oscar Fernando Arrigo, Fiscal General en funciones, y Auxiliar Fiscal Dr. Gustavo Javier Révora).
- Demandados / Imputados: Eusebio Soto (DNI 34.666.XXX), Silvia Esther Giordano (DNI 30.479.XXX) y Leyla Micaela Lepin (DNI 45.208.XXX), asistidos por la Dra. María Silvina Eusebio, Defensora Pública Coadyuvante.
- Objeto de la causa: Audiencia de control de la acusación por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (124,4 gramos de cocaína fraccionada) en concurso real con tenencia ilegítima de armas de uso civil (para Soto); participación como partícipes secundarias en relación a Giordano y Lepin. Incautación además de armas, municiones, balanza, semillas, teléfonos y $1.923.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno celebrado por las partes y, en consecuencia, se condenó a Eusebio Soto a 4 años y 5 meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas y 15 UMAs y costas; se condenó a Silvia Esther Giordano y a Leyla Micaela Lepin a 2 años de prisión en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas y costas, imponiéndose a ambas reglas de conducta por dos años; se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente y el decomiso/destrucción de armas, dinero y demás efectos relacionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.1). Que, más allá del reconocimiento que efectuaran los imputados en lo que respecta a la existencia del hecho y sus respectivas participaciones, se tiene por acreditado, a partir de las constancias probatorias detalladas por el órgano acusador, la existencia material de los hechos atribuidos a Eusebio soto, consistentes en haber tenido con fines de comercialización un total de 124 ,4 gramos de cocaína, en concurso real con el delito de tenencia simple de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en calidad de autor, como así también el hecho atribuido a Silvia Esther Giordano y Leyla Micaela Lepin, consistente en haber tenido con fines de comercialización un total de 124 ,4 gramos de cocaína, en calidad de participes secundarias. ... Los elementos mencionados fueron incautados en el marco de dos allanamientos realizados en fechas 21 de marzo y 14 de junio del año 2025..."
"1.3) Que la pena solicitada respecto de Eusebio Soto de 4 años y 5 meses de prisión efectiva, más el pago de una multa de 45 unidades fijas, más 15 UMAs, en concepto de multa, accesorias legales y costas del proceso, debe ser admitida, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro de la escala penal prevista por la norma y teniendo en cuenta la extensión del daño ocasionado, la edad del imputado, su nivel de instrucción y las circunstancias en las que se produjo el ilícito..."
"1.4) Que la pena solicitada respecto de Silvia Esther Giordano y Leila Micaela Lepin, de 2 años de prisión en suspenso, más el pago de una multa de 22,5 unidades fijas y costas, debe ser admitida, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro de la escala penal prevista por la norma y teniendo en cuenta la extensión del daño ocasionado, la edad de las imputadas, su nivel de instrucción, las circunstancias en las que se produjo el ilícito y su situación de vulnerabilidad económica..."
- No hubo votos en disidencia: la resolución fue dictada en forma unipersonal por el juez firmante y el acuerdo fue homologado en los términos reseñados.
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