Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: SORIA DELGADO, CLARA VANESA Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de acusación por presunto comercio y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. El Juez declaró admisible la acusación contra Clara Vanesa Soria Delgado y Víctor Alfonso Rojo Moreno, ordenó la apertura a juicio oral unipersonal, admitió la prueba ofertada y mantuvo el régimen de libertad con control mensual.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados: Clara Vanesa Soria Delgado (DNI 30.713.578) y Víctor Alfonso Rojo Moreno (DNI 31.359.825).
- Objeto de la demanda: Audiencia de control de la acusación por infracción al artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 — comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización — en carácter de autora (Soria Delgado) y partícipe secundario (Rojo Moreno).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acusación fiscal contra ambos, se dictó auto de apertura a juicio oral a cargo de un Tribunal unipersonal, se dejó constancia de la convención probatoria arribada por las partes, se admitió la prueba ofrecida para el juicio de responsabilidad y cesura y se mantuvo el régimen de libertad con control mensual a cargo de la DCAEP; se remitieron las actuaciones para sorteo del juez de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Clara Vanesa Soria Delgado, Dni nro. 713.578, de nacionalidad argentina, por la conducta que encuadraría en la infracción prevista en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de autora (art. 45 C.P.). Del mismo modo, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Víctor Alfonso Rojo Moreno, Dni 31.359.825 que encuadraría en la infracción prevista en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de partícipe secundario (art. 46 C.P.)."
2) Relato probatorio sobre la investigación y el allanamiento: "la investigación se inició a partir de una denuncia remitida al Ministerio Público Fiscal ... que daba cuenta de que una persona anónima había denunciado que '…un masculino de nombre N.N. o Eduardo PINTO… se dedicaría a la venta de estupefacientes en su domicilio… ubicado en el barrio Ecuador M-7, casa 07, de Vista Flores del departamento de Tunuyán, Provincia de Mendoza'. ... se realizaron tareas de vigilancia ... en los que se observaron pases de mano y actividades compatibles con el comercio de estupefacientes." Se consignan hallazgos en allanamiento (envoltorios con cocaína y marihuana, balanza, dinero, celulares) y la intervención de comprador previo con 0,2 gramos de cocaína.
3) Peritaje que acredita la calidad de las sustancias: "La calidad de estupefaciente de la sustancia secuestrada fue acreditada mediante el informe pericial N°274/2025 ... que dio cuenta de que la sustancia vegetal secuestrada efectivamente se trataba de marihuana, como así también que la sustancia blanquecina resultó ser cocaína."
4) Sobre medidas de sujeción: "Que, en lo relativo a las medidas de sujeción al proceso, el Ministerio Público Fiscal consideró pertinente mantener el régimen de libertad, con control mensual a cargo de la DCAEP, hasta la fijación del juicio oral."
- No existen votos en disidencia; la resolución consignada al final del expediente es la decisión del tribunal.
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