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BOGEY, OSVALDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSeS por reajuste de haberes y recalculo del haber inicial (PBU, PC y PAP) de su jubilación. La Cámara Federal de La Plata revocó parcialmente la sentencia de grado —modificando el índice aplicado para el ajuste de la PBU— y confirmó lo demás, dejando sin efecto la decisión de grado sobre costas y difiriendo su imposición a la liquidación definitiva.

Reajuste de haberes Pbu Ampo/mopre Indice badaro (indec) Quiroga Confiscatoriedad Anses Costas Liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Osvaldo Héctor Bogey.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, en particular redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de remuneraciones históricas para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. En particular, acogió la objeción de ANSeS respecto del índice elegido en primera instancia para actualizar el AMPO/MOPRE de la PBU y dispuso que, para el período 01/01/2002 a 31/12/2006, debe aplicarse el Índice de Salarios Nivel General publicado por el INDEC (precedente "Badaro"), con posteriores aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la sanción de la ley 26.417, lo que ocurra primero. Además, dejó sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas (art. 279 CPCCN) y diferió la forma de su imposición a las resultas de la liquidación definitiva. Costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado..." "3.2. En cuanto a lo demás, habré de acoger la objeción de la demandada en orden al índice elegido por el sentenciante a fin de la actualización del AMPO/MOPRE. En efecto, a la luz de un nuevo análisis de la cuestión planteada, y teniendo en consideración la naturaleza de la PBU (prestación básica, universal e independiente del monto de los aportes realizados), tengo para mí que -a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la prestación básica universal tiene sobre el haber inicial, y constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria
- corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente “Badaro” -Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- (Fallos: 329:3089 y330:4866) por el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la ley 26.417 (28/02/2009), lo que ocurra primero." "7. Por último, atento el criterio preconizado, habrá de dejarse sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas (art. 279 CPCCN), y diferir la forma de su imposición a las resultas de la liquidación definitiva."
- Votos / Disidencias relevantes: Ambos votos (Vallefín y Lemos Arias) adhieren a la solución expuesta; no consta disidencia por la Sala. Se consignó que el Dr. Lemos Arias suscribe en virtud de vacancia de dos vocalías y la Acordada 3/25.

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