SALAS, RAUL BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de la actora y de la ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas y reguló honorarios de la actora en un 30% para la primera instancia.
¿Quién es el actor?
SALAS, RAUL BENJAMIN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios de una pensión derivada (PBU, componentes PC y PAP), impugnación de la aplicación de diversas normas de movilidad (art. 2 Ley 27.426, art. 1 Ley 27.609, decretos y normas vinculadas a la emergencia y a la suspensión de fórmulas), y pedido de que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo que corresponda por la primera instancia y se dispuso la aplicación de la ley arancelaria para los honorarios de la ANSES. (Decisión de la Cámara conforme a la parte dispositiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia temporal de los reclamos y la inconstitucionalidad invocada: "respecto al agravio que versa sobre el Artículo 2 de la ley nº 27.426, advierto que la Sra. Ramírez era titular del beneficio PBU PC PAP con fecha diciembre de 2014, y que tras su fallecimiento producido en fecha 08 de junio de 2021, el organismo previsional le otorgó al viudo Sr. Salas la pensión derivada, razón por la cual entiendo que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que el Sr. Raúl Benjamín Salas adquirió el derecho el cual es posterior a los períodos de julio a diciembre del 2017 sobre el que trata el mencionado artículo."
2) Sobre la actualización de la PBU y la metodología aplicable: "la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326) ... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 ... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre la inaplicabilidad de ciertos índices y el corte temporal fijado por la Corte: "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 09 de junio de 2021
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 ..."
4) Sobre el retroactivo y el impuesto a las ganancias: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Asimismo el tribunal señala que ordenó de oficio a ANSES la conducta de no retener el impuesto para salvaguardar la integralidad del retroactivo.
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto articulado) y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede; no registra disidencia.
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