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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE SANTA MARTINA DOMINGUEZ , CARLOS ARIEL (DC3) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: DLCN GRAN MENDOZA, NOTA 1142/24 - SUM. 424/24 Y OTRO

Imputados fueron juzgados por tenencia de cocaína con fines de comercialización tras allanamiento domiciliario. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Carlos Ariel de Santa Martina Domínguez, Carlos Jesús de Santa Martina Flores y Stella Maris Flores Deloise a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además la destrucción de la droga y el decomiso del dinero secuestrado.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante de la vindicta pública).
- Demandados / Imputados: Carlos Ariel de Santa Martina Domínguez; Carlos Jesús de Santa Martina Flores; Stella Maris Flores Deloise.
- Objeto de la causa: Infracción al artículo 5º, inciso c) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), en calidad de coautores; homologación de acuerdo de juicio abreviado; medidas sobre bienes secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado convenido entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados; se condenó a cada uno de los tres imputados a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de la sustancia incautada (salvo mejor derecho de terceros) y el decomiso del total del dinero secuestrado; se impuso el pago de la tasa de justicia ($4.700,00) y se diferió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Al ingresar a la vivienda se logró la aprehensión e individualización de Carlos Ariel de Santa Martina Domínguez, quien tenía en su poder una cartera de color negro que contenía 12 envoltorios realizados en bolsas de polipropileno anudadas en sus extremos, con cocaína y peso total de 5,5 gramos; como así también dinero en efectivo; de Carlos Jesús de Santa Martina Flores y de Stella Maris Flores Daloise. En el registro del domicilio, se encontró en un dormitorio una bolsa con ciento setenta y dos (172) envoltorios realizados en bolsas de polipropileno anudadas en sus extremos, conteniendo todas ellas cocaína en su interior arrojando un peso total de 63 gramos; una (1) bolsa de nylon transparente conteniendo cocaína con un peso de 40 gramos; y del baño, un (1) envoltorio realizado en bolsa de polipropileno conteniendo lo que se trataría de cocaína, sin arrojar peso. Se secuestró también un molinillo con restos y vahos de marihuana, dinero en efectivo, teléfonos celulares, un paquete de bolsas de polipropileno empezado y varios recortes de papel glasé. El dinero efectivo secuestrado en la medida asciende a la suma total de pesos cuarenta y ocho mil cincuenta.” 2) “En efecto, acordaron que la conducta desplegada por Carlos Ariel de Santa Martina Domínguez, Carlos Jesús de Santa Martina Flores y Stella Maris Flores Deloise encuadraba en las previsiones del artículo 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, en calidad de coautores. En virtud de ello, acordaron la imposición de una pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas.” 3) “De ello, conforme las constancias y pruebas reunidas durante la instrucción, el acuerdo arribado por las partes resulta razonable

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