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NAYAR, OMAR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios en materia previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de la actora y de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios Haber inicial Movilidad previsional Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 26.417 Seguridad social

Actor: Omar Mario Nayar. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo por recálculo del haber inicial, reajustes y actualización de prestaciones previsionales y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada, confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas por su orden y reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En definitiva, el pedido de actualización a través del Indice al Consumidor y/o moneda extranjera no es más que una doble pretensión de actualización lo ya actualizado, con otros índices que también tienen sus ventajas y desventajas, además que importa un apartamiento de los índices previsionales, ya que el índice al consumidor aludido maneja otras variables propias de su campo."
- "Es que, al liquidarse el retroactivo, se tienen en cuenta las diferencias debidas entre lo que se pagó efectivamente del haber y lo que debía abonarse una vez movilizado el mismo; es por eso que las sumas retroactivas se encuentran actualizadas."
- "j.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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