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MARTINEZ, MONICA LETICIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos sobre aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el DNU 679/97 y mantuvo la limitación del aporte y las diferencias ordenadas, además de declarar inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y aplicar costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios uma Ley 27.423 Proceso sin monto Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Martínez, Mónica Leticia.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad dirigida a obtener la inaplicabilidad del Decreto de necesidad y urgencia N° 679/97 (aumento del aporte del 8% al 11%) y cuestionamientos relacionados con normativa de aportes previsionales; además se discutió art. 3 del DNU 157/2018 por efectos sobre costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; se regulan honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU." "En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'." (referencia a Fallos 344:2690 y otros). "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (Id SAIJ: SU70013521). "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas." Además, la Sala expone que corresponde aplicar la ley 27.423 para la regulación de honorarios en procesos sin monto, y dispone: "los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley 27.423)".
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto mayoritario).

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