Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUTIERREZ ROBLES, LAURA CAROLINA s/Audiencia de saneamiento o declaración de nulidad (Art. 133)
La Defensa solicitó la nulidad de la requisa practicada el 27/05/2025 y el sobreseimiento de Laura Carolina Gutiérrez Robles. El Juez de Garantías rechazó el planteo, declaró válida la requisa por reunir los requisitos del art. 138 del CPPF y negó el sobreseimiento por falta de agravio concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial (Dres. Abdón Bittar y Sabrina Mañas) en representación de la imputada Laura Carolina Gutiérrez Robles.
Demandado: Ministerio Público Fiscal y personal policial interviniente (actuación de la prevención y División Canes, Policía de Mendoza).
Objeto: Declaración de invalidez y nulidad de la requisa practicada el 27/05/2025 en la terminal de ómnibus de San Rafael, con la consecuente nulidad de los actos posteriores y el dictado del sobreseimiento conforme al art. 269, inc. A) del CPPF.
Decisión: Se rechazó el planteo de invalidez y se declaró válida la requisa y todo lo obrado en consecuencia por entender reunidos los requisitos del art. 138 del CPPF; en consecuencia, se rechazó el pedido de sobreseimiento respecto de Laura Carolina Gutiérrez Robles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Específicamente, el art. 138 del C.P.P.F., establece que: “Sólo podrá procederse a la requisa sin orden judicial de la persona e inspeccionar los efectos personales que lleve consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos: a. Existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito; b. No fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar; c. Se practique en la vía pública, o en lugares de acceso público. Si correspondiera, se practicarán los secuestros del modo previsto por este Código, y se labrará un acta, expresando los motivos, debiéndose comunicar la medida inmediatamente al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para que disponga lo que corresponda.”"
"En consecuencia, si bien la Defensa Pública Oficial ha realizado una loable labor dirigida a lograr la desvinculación de su pupila respecto a la grave imputación que existe en su contra, atacando la prueba fundamental que la compromete, y ha brindado importantes fundamentos fácticos, legales, doctrinarios y jurisprudenciales en aval de su pretensión, el análisis que he exteriorizado en estos fundamentos, en base a los antecedentes y pruebas presentados durante el contradictorio, como así, la evaluación de la legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable, me llevaron a concluir que, en el caso, la imposibilidad de la fuerza de prevención, para obtener la respectiva orden de requisa judicial, frente al peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentaban secuestrar, sumados a la concurrencia de los demás requisitos -no controvertidos
- contenidos en el art. 138 del Código de Forma; determina la plena validez de la requisa personal practicada sin orden judicial a la ciudadana LAURA CAROLINA GUTIÉRREZ ROBLES."
"Todo lo expuesto, me llevó a concluir y resolver, frente a los planteos formulados: No hacer lugar al planteo de invalidez, declarando la validez del procedimiento cuestionado de requisa y de todo lo obrado en consecuencia, por encontrar reunidos los requisitos del art. 138 CPPF. No hacer lugar, en consecuencia, al sobreseimiento solicitado por la Defensa, respecto de LAURA CAROLINA GUTIÉRREZ."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez con funciones de Garantías.
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