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IMPUTADO: DIEZ, HORACIO EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1

Se regulan honorarios del abogado por su intervención como defensor en causa por infracción al art. 303 CP. El Juzgado Federal de Salta 2 reguló las remuneraciones en función de UMA (valor $78.850 desde el 1/9/2025) fijando montos entre $1.971.250 y $2.207.800 según cada imputado.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Abogados defensores Juicio abreviado Acuerdo de colaboracion Medidas de coercion Juzgado federal de salta Art. 303 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Tomás Aranda (solicitud de regulación de honorarios por su intervención). Demandado: Causa/Expte. N° 11536/2022 (intervención en representación de los imputados Hugo M. Diez; Jonathan E. Diez; Federico S. Diez; Hugo I. Diez; Constanza O. Diez). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del defensor en audiencias de medidas de coerción, acuerdos de colaboración y juicio abreviado/acta de juicio abreviado; cálculo según la ley 27.423 y su tabla de UMA. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios del Dr. Tomás Aranda en: $1.971.250 para Hugo M. Diez; $2.207.800 para Jonathan E. Diez; $1.971.250 para Federico S. Diez; $1.971.250 para Hugo I. Diez; y $1.971.250 para Constanza O. Diez. Asimismo se ordenó el registro, notificación y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en razón de lo expuesto y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada Nº 34/2025, del 30 de octubre de 2025, ha resuelto hacer saber que, en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($78.850) a partir del 1 de septiembre de 2025, los honorarios profesionales del abogado Aranda resultaran de la multiplicación de la cantidad de UMA por el valor señalado precedentemente." "V.
- Que, como consecuencia de ello, y en atención a la solicitud formulada en la presente carpeta, la labor desplegada en los autos por el Dr. Aranda, en favor de los causantes Hugo M. Diez; Jonathan E. Diez; Federico S. Diez; Hugo I. Diez y Constanza O. Diez, conforme lo establecen los artículos 3, 16 (incs. 'b' y 'e') y 19, y concordantes de la ley 27.423, y el art. 386 y siguientes del Código Procesal Penal de Federal, corresponde regular los honorarios profesionales del nombrado, en relación a: 1) Hugo M. Diez, en la cantidad de veinticinco (25) UMA, lo que se traduce en la suma actual de $1.971.250 ... 2) Jonathan E. Diez, en la cantidad de veintiocho (28) UMA, lo que se traduce en la suma actual de $2.207.800 ... 3) Federico S. Diez, en la cantidad de veinticinco (25) UMA, lo que se traduce en la suma actual de $1.971.250 ..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la regulación fue ordenada por el juez interviniente en autos.

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