RIPA, JUAN CARLOS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Juan Carlos Ripa contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes de persona mayor y pedido de reintegro. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación, ordenó a ARCA cesar los descuentos, recomendó medidas administrativas y reguló honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RIPA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que cese el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes de persona mayor y se ordene el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se recomendó a ARCA adoptar medidas para ajustar procedimientos a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se impusieron las costas por su orden; se ordenó a ARCA que arbitre medidas para que cese el descuento del impuesto a las ganancias; y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia; para la actora 1,5 UMA = $120.996).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN... se corroboró que en la primera oportunidad que tuvo -al contestar la demanda/informe
- se allanó a las pretensiones de la actora y luego, realizó el depósito de los montos reclamados en la demanda."
"En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628, de Impuesto a las Ganancias... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario... Esta posibilidad se ha contemplado expresamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM)... que consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'..."
- Votos: Voto de la mayoría redactado por el Dr. Manuel A. Pizarro; adhesion por los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci. Resolución unánime. No hay disidencia.
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