CLAVEROS, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
Amparo por mora contra ANSES por demora en resolver solicitud de jubilación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y le impuso las costas por haber incurrido en mora administrativa.
¿Quién es el actor?
CLAVEROS, MIGUEL ÁNGEL (amparista).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la Administración reclamada por falta de resolución del expediente administrativo de solicitud de jubilación (expte. n.º 024-20-12564235-8-560-1), con alegaciones respecto de antecedentes de denegatoria en expedientes previos (004-1 y 004-2).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia; imponer las costas de la instancia a ANSES; no regular honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia y ajustar los honorarios de la representación de ANSES conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración."
"La nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originada en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido... En virtud de las consideraciones precedentes, advierto que no existe carencia alguna de los elementos que hacen a la constitución de la resolución como pronunciamiento judicial válido, por lo que el presente planteo debe ser rechazado."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
- Votos: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron al voto primero; decisión unánime. No existen disidencias.
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