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Incidente Nº 1 - ACTOR: SALMERON, SILVIA NELIDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la diferida regulación de honorarios en un amparo Ley 16.986 contra ANSES y solicitó la fijación del monto. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución para regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián León en 10 UMA (doble carácter), equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), sin costas.

Amparo ley 16.986 Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Apelacion Sin costas


¿Quién es el actor?

SALMERON, Silvia Nélida (parte actora, por su representante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo Ley 16.986; la cuestión principal en este incidente de apelación fue la regulación de honorarios profesionales tras la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia, que quedó redactada para regular los honorarios del Dr. Carlos Adrian Leon en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter; además, se dispone que el pago sea equivalente a la moneda de curso legal según valor vigente al momento del pago y que los totales no incluyen IVA. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes del fallo): "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso los fundamentos y propuso hacer lugar parcialmente al recurso para fijar 10 UMA; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede. No se registra disidencia.

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