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RAIN ANDRADE, RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento de retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado y revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.

Reajuste de haberes Anses Intereses Tasa pasiva Tasa activa bna Ley 27.609 Villanustre Isbic Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

RAIN ANDRADE, RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, recalculo del haber inicial, reconocimiento de retroactivos y aplicación de intereses; impugnación de normas y aplicación de índices/mecanismos de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.426, índices propuestos, inclusión de bonos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 137/141 y, en particular, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA; ordenó además la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN conforme al Considerando VI; rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la pretensión de la actora de aplicar un índice combinado o incorporar los bonos extraordinarios a las jubilaciones mínimas; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se liquide en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga'; y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09." 2) "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." 3) "Una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación ... derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN..." 4) (Parte dispositiva) "el Tribunal RESUELVE: 1)CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 137/141, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA, conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. 2)ORDENAR la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN de conformidad con el Considerando VI. 3) RECHAZAR la inconstitucionalidad de la ley 27.609; la aplicación del índice combinado que la actora propone para la movilidad jubilatoria y la inclusión de los bonos extraordinarios otorgados por el PEN a las jubilaciones mínimas (Considerando IX). 4) IMPONER las COSTAS de Alzada a la demandada vencida ... 5) REGULAR los honorarios ... en un 30% ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto de Suárez, conformándose el acuerdo con los dos jueces firmantes.

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