REYES, JORGE OMAR c/ EN-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamo de jubilado contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas para el caso concreto y ordenó el reintegro de las retenciones practicadas con sus intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Reyes.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (arts. 24 inc. b); 26 inc. i); 30 inc. c) y 82 inc. c) de la ley 20.628) y solicitud de cesación de retenciones y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad en el caso concreto; ordenó el reintegro de las retenciones practicadas durante el período bianual anterior a la interposición de la demanda con sus intereses según la tasa pasiva del BCRA, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios del letrado actor en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A la luz de dichos lineamientos, esta Alzada ha venido ponderando diferentes situaciones fácticas, orientando la búsqueda de la citada incompatibilidad de la norma, en cada caso concreto, a los extremos que hacen a la mayor vulnerabilidad de los beneficiarios previsionales, búsqueda que, recientemente, la misma CSJN nos ha demostrado que debía ser flexibilizada, pues en los precedentes “E.S.H. y R.C c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” FCR 611/2020/2/RH1 y FCR 618/2020/1/RH1 respectivamente, declaró la procedencia de los recursos extraordinarios, ordenando dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en el precedente “García”, aun cuando los beneficiarios no llegaban a los 70 años de edad (62 y 69 respectivamente), carecían de enfermedades con incidencia económica, contaban con cobertura plena de sus respectivas empresas de medicina prepaga y sus porcentajes de descuento del impuesto a las ganancias sobre el total de sus remuneraciones no alcanzaban -en ninguno de los períodos valorados
- al 5%."
"De esta manera, según las directivas impartidas por el Máximo Tribunal, en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad no procede en abstracto sino “en el caso concreto y mediando pruebas adecuadas” (21 Considerando del precedente “García”), propondré que la sentencia sea revocada, y se haga lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida, con el correspondiente reintegro de las retenciones practicadas durante el período bianual anterior a la interposición de la demanda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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