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YAÑEZ, DANIEL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haber jubilatorio por actividad en construcción y aplicación de índices y tasas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó actualizar remuneraciones según considerandos, y sustituyó la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA para intereses.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Isbic Ripte Tasa pasiva bcra Servicios diferenciales Ley 26.494 Anses Costas de alzada Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro Yañez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, inclusión de rubros remuneratorios habituales en la base de cálculo, reconocimiento y cómputo de servicios diferenciales (actividad en la construcción), actualización de remuneraciones y determinación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 86/91, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V; revocó la aplicación de la tasa activa del BNA debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA; hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora en lo relativo al reconocimiento y cómputo de servicios diferenciales conforme al considerando VIII; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." 2) "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." 3) "Respecto de las críticas referidas al reconocimiento de los servicios diferenciales, postularé se declare su deserción en razón de no haber controvertido la demandada las argumentaciones vertidas por la sentenciante en la materia ni la prueba considerada para acreditar el carácter de los mismos... corresponde hacer lugar a su petición, en tanto los aportes diferenciales debieron ser encuadrados bajo el régimen de la Ley 26.494, aplicable a los trabajadores de la construcción, y elevados en una proporción de 1,2 para el cómputo de la PC y PAP."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.

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