GONZALEZ, ROSA CELINA ANGELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes jubilatorios: la Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV. Además, hizo lugar al agravio de la demandada relativo a la prescripción limitando los retroactivos al bienio previo al reclamo administrativo.
Actor: GONZALEZ, ROSA CELINA ANGELA. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio inicial y liquidación de retroactivos; impugnación de topes previsionales y otros puntos relativos a actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs. 228/229, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV; además, hizo lugar al agravio de la demandada respecto de la prescripción y dispuso sin costas la alzada por no haber intervenido la contraria. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice "ISBIC" y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, en virtud de la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio (01/04/2021), sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y por tratarse de un error de derecho." "Con respecto al agravio dirigido contra el rechazo del instituto de prescripción, corresponde hacer lugar a lo esgrimido por la demandada, debiendo computarse los retroactivos únicamente desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo formulado el 22/08/2024, conforme al plazo bienal previsto en el art. 82 de la Ley 18.037 y al criterio coincidente del art. 2560 inc. 1° del Código Civil y Comercial, aplicables supletoriamente en materia de créditos previsionales de naturaleza periódica." Votos: El Dr. Aldo E. Suárez redactó el voto de fondo; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere. No se registran disidencias.
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