FERNANDEZ BARRIA, CARLOS TEODORO c/ ADMINISTRACIONAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización conforme el Considerando V, dispuso la aplicación del precedente Villanustre y reguló intereses conforme la tasa pasiva del BCRA, imponiendo costas de Alzada a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Carlos Teodoro Fernández Barría.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haber inicial jubilatorio y diferencias retroactivas; liquidación y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, aplicación de índices y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara CONFIRMÓ PARCIALMENTE la sentencia de grado y, en consecuencia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V; estableció la aplicación del precedente "Villanustre" de la CSJN; dispuso la aplicación de la tasa activa del BNA y que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
2) "En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fs. 134/139, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenar la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V, y la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA."
3) "En ese contexto, en la etapa de ejecución de sentencia deberán determinarse los rubros que reúnan dichas características de regularidad y permanencia, y que no han sido tomados para la determinación del haber jubilatorio, e integrarlos a la base de cálculo del haber de inicio... con la única limitación a la que dicho cálculo deberá ser sometido, derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN..."
- Disidencias: el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente; no consta disidencia relevante en el acuerdo.
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