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DIMOL, SANDRO LUJAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MJS Y DDHH SPF s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción colectiva por reclamo de suplementos del Decreto 243/2015; la Cámara confirmó la sentencia que declaró remunerativos y bonificables varios suplementos y compensaciones y ordenó el pago de diferencias con intereses. La Cámara impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.

Decreto 243/2015 Suplementos Remunerativo Bonificable Decreto 586/2019 Servicio penitenciario federal Costas Retroactividad Liquidacion Franco (csjn).


¿Quién es el actor?

Sandro L. Dimol, Nelson F. Dimol, Néstor O. Álvarez, Miguel A. Navarro Díaz y Julio C. León (personal del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare el carácter general, remunerativo y bonificable de diversos suplementos y compensaciones creados por el Decreto 243/2015 (códigos 002, 003, 005, 007, 008, 0210 y 230) y que se ordene el pago de las diferencias retroactivas (hasta cinco años) entre lo percibido y lo que correspondería si dichos rubros se computaran como remunerativos y bonificables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 182/184) en todo cuanto fue materia de recurso, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "responsabilidad jerárquica", "complementaria por grado" y "por estado penitenciario", así como de las compensaciones por "gastos por prestación del servicio", "gastos de representación" y "apoyo operativo", con efectos retroactivos hasta cinco años anteriores a la demanda y hasta la vigencia del Decreto 586/2019. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, propiciaré la confirmación de lo decidido en la sentencia de grado en cuanto reconoció su carácter bonificable, fijando como período de liquidación el comprendido entre el 2 de marzo de 2012 y 1° de septiembre de 2019, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 586/2019 que dispuso su derogación." "En virtud de ello, y aun cuando el carácter bonificable de los suplementos mencionados ut supra no se encuentra expresamente previsto en el Decreto N° 243/15, resulta aplicable la doctrina sentada en el precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), conforme la cual la CSJN reconoció que los adicionales creados por reglamentación del Poder Ejecutivo debían integrarse al haber mensual con carácter bonificable, en tanto representaban una porción sustancial, habitual y permanente de la retribución del personal." "Verificadas ambas condiciones a partir del informe agregado a fs. 88/93 corresponde confirmar el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por gastos de prestación del servicio, gastos de representación y apoyo operativo, con efectos desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y hasta tanto mantengan su vigencia normativa." "Dicha excepcionalidad deriva del objeto ínsito en el principio, cual es resarcir a la parte contraria de los gastos en que debió incurrir a fin de lograr el reconocimiento de su derecho como consecuencia de la actitud asumida por el vencido. Caso contrario, la necesidad de valerse de un proceso para salvaguardar su pretensión se convertiría en un daño que debería afrontar en estos autos la parte que se vio compelida a iniciar las actuaciones, más aun en casos como el de autos, en que lo reconocido en el debate posee naturaleza alimentaria. En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general que venimos propiciando, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo ... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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