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FONTEÑEZ, MARCOS EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor la recalificación y recálculo de su haber previsional contra ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en instancia previa.

Reajuste de haberes Anses Isbic Tasa pasiva bcra Tasa activa bna Intereses Costas de alzada Honorarios Pbu Topes previsionales


¿Quién es el actor?

FONTEÑEZ, Marcos Eusebio.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial; reconocimiento de retroactivos y liquidación con intereses; tratamiento de topes previsionales, PBU, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y demás efectos de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia de fs. 191/195 y, en tal sentido, confirmó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP, lo resuelto respecto de topes previsionales, la actualización de la PBU, la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 y la exención del impuesto a las ganancias. En cambio, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP, lo resuelto en materia de topes previsionales, la actualización de la PBU; la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 y la exención del impuesto a las ganancias." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." "1) CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 191/195, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA, conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. 2) IMPONER las COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) ... 3) REGULAR los honorarios ... en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia precedente."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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