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SOTO, EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes reclamada por el actor contra ANSES por recálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo y ordenó la actualización conforme al Considerando V; también sustituyó la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA para intereses.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Tasa pasiva bcra Tasa activa bna Retroactivos Pbu Topes previsionales Costas de alzada


¿Quién es el actor?

SOTO, EDUARDO ALFREDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio inicial, inclusión de rubros remuneratorios, aplicación de índices de actualización (cuestión ISBIC vs. RIPTE/variaciones de movilidad) y liquidación de retroactivos con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs. 119/124), pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó que la actualización de las remuneraciones se realice conforme al Considerando V (variaciones de movilidad de la Ley 26.417 desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018), y dispuso que los intereses sobre los retroactivos se calculen a la tasa pasiva del BCRA en lugar de la tasa activa del BNA; además impuso las costas de Alzada a ANSES y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero, circunstancia que da respuesta a los agravios introducidos por las partes; la actualización de la PBU; la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron y sus firmas aparecen en el Acuerdo.

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