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NISIM HERNAN MOISES Y NISIM ENRIQUE AARON S.H. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Los apelantes impugnaron actas de inspección e infracción y la sanción administrativa impuesta por AFIP vinculada a trabajadores supuestamente no registrados. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró la cosa juzgada respecto de lo resuelto en la justicia en lo Penal Económico, revocó la resolución apelada y ordenó la devolución del depósito previo con más interés conforme a la tasa pasiva del BCRA.

Afip Apelacion Cosa juzgada Devolucion de deposito previo Tasa pasiva bcra Multa administrativa Inspeccion laboral Ley 23.473 Ley 18.820 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Nisim Hernan Moises y Nisim Enrique Aaron S.H.

¿A quién se demanda?

Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda y de actas de inspección e infracción por presunta registración indebida de tres trabajadores; impugnación de la multa administrativa impuesta y pedido de devolución del depósito efectuado en cumplimiento del requisito de pago previo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la cosa juzgada en las presentes actuaciones, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución cuestionada, ordenando la devolución de las sumas depositadas en cumplimiento del requisito de pago previo con más el interés que surge de aplicar la tasa pasiva del BCRA, y dispuso no imponer costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "Que resulta importante destacar en este contexto cuáles son los alcances y los efectos del instituto de la cosa juzgada. Que compartimos los argumentos sostenidos por la Excma. CSJN en autos “RHE deducido por Néstor Farías Bouvier en la causa Farías Bouvier, Néstor c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ ordinario, sentencia del 11/2/2021, por lo que consideramos que el instituto de la “ cosa juzgada” configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso." "Que refiriéndonos a este instituto y en virtud de lo que dispone el art. 347 del CPCCN, para que sea procedente aplicarlo es necesario realizar un exámen minucioso e integral de las dos contiendas y se debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en la otra causa. Que consideramos que es ésta precisamente la situación que se da en el presente puesto que conforme surge del relato de los párrafos precedentes, existe identidad de sujetos, objeto y causa entre el presente y los pronunciamientos que tuvieron lugar en la justicia en lo Penal Económico." "Que por todo lo expuesto, compartimos y hacemos nuestros los términos y fundamentos esgrimidos por el Sr. Representante del Ministerio Público en su dictámen a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, por lo que corresponde revocar la resolución atacada, hacer lugar al recurso planteado, declarar la cosa juzgada en las presentes actuaciones y ordenar la devolución del depósito ingresado en cumplimiento de los arts. 9 de la ley 23.473, 15 de la ley 18.820 y 39 bis del Decreto Ley 1285/58, con más el interés que resulte de aplicar la tasa pasiva para el uso de la justicia que publica el BCRA."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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