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ORTEA JORGE ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por recalculo del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (diferimiento de impugnaciones sobre topes y doctrina Villanustre para ejecución y dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426), y confirmó la sentencia en lo demás.

Anses Recalculo de haber Movilidad Ley 27.426 Art. 2 Topes de haberes Villanustre Pbu Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ORTEA JORGE ANIBAL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho 7/7/2015), movilidad posterior, aplicación de índices para actualización (incluido cuestionamiento de índice usado, tratamiento de servicios como autónomo, PBU, aplicación de topes de haberes y la doctrina "Villanustre"), y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, disponiéndose: a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a la doctrina "Villanustre"); b) dejar sin efecto lo decidido en torno al art. 2 de la ley 27.426; c) confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado según lo indicado; además se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior. (Texto conforme al dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones." Expresó reservas: sostuvo que para la PBU corresponde diferir su tratamiento para ejecución y remitió al criterio de "Berardi, Salvador c/ ANSeS" respecto del índice aplicable; además señaló que, si bien se había pronunciado por la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426, la CSJN revocó esa declaración en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ..." (4/12/2025), por lo que sigue las pautas del Alto Tribunal. (Estas observaciones han quedado registradas como opinión particular y no modifican lo resuelto por la mayoría).

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