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LAMBERTUCCI OSVALDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, diferenció el tratamiento del componente PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes varios Pbu Indice de actualizacion Elliff Cuotas/topes previsionales Costas Art. 36 ley 27.423 Prescripcion bienal Liquidacion Honorarios


¿Quién es el actor?

LAMBERTUCCI OSVALDO MARIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber inicial de la prestación (fecha de adquisición del derecho: 16 de agosto de 2017), con impugnaciones relativas a índices de actualización, cómputo de categorías aportadas, tratamiento de servicios como autónomo, componente PBU, aplicación de topes legales y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSeS; diferió el análisis de la revisión del haber inicial del componente PBU para la etapa de ejecución conforme a "Quiroga", confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado según lo dispuesto en los considerandos (art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423) y confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios. Además, dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/Opinión salva: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" sobre varias cuestiones (servicios autónomos, componente PBU, aplicación de topes y art. 79 L. 18.037) y expuso que, por aplicación del principio de reformatio in peius y precedentes propios, entiende corresponde confirmar lo decidido en la instancia; sus consideraciones fueron expresadas en el voto individual pero la resolución se adoptó por mayoría.

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