PALOMO MATEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por “reajustes varios” reclamando redeterminación del haber inicial y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferió el análisis de la PBU para ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, con imposición y regulación de costas conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PALOMO MATEO (parte actora)
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial (adquisición del derecho 9/6/2014), revisión del monto de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609 y demás), exención impuesto a las ganancias, y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado (con las reglas indicadas) y se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se fijaron costas en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "III. Que se encuentra controvertido la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
- "VI. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "X. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso...corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión sobre diversas cuestiones (expresa su posición particular en considerandos señalados), pero la resolución que prevalece es la acordada por mayoría que se transcribe en la parte resolutiva.
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