SETA, FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser concedida la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de firmeza.
¿Quién es el actor?
SETA, FRANCISCO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que había considerado no acreditado el requisito de invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $241.992 (3 UMA, UMA $80.664 cfr. SGA 2996/25).
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
1) "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 8.10.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
2) "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
3) "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y unánime según el bloque dispositvo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: