Logo

OLIVERA, VANESA IRIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió recurso por pensión por fallecimiento por incapacidad del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida (70% según el Cuerpo Médico Forense) y ordenó remitir el expediente a la ANSeS para que resuelva y, de corresponder, haga efectiva la prestación en 30 días.

Pension por fallecimiento Incapacidad Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Ley 24.241 Apelacion Honorarios Uma Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Iris Olivera (actora). Demandado: ANSeS (mediante impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central). Objeto: Pensión por fallecimiento por invalidez conforme arts. 48 y 53 de la ley 24.241; impugnación del rechazo de la Comisión Médica Central por no acreditar el porcentaje de incapacidad. Decisión: La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que remita las mismas dentro de diez días a la ANSeS, a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden. Se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora por $241.992 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien elevó el informe de fecha 15.10.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 26.11.23 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 y 53 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final recoge la decisión del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar