CARNEVALE, RAFAEL ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló la decisión de la Comisión Médica Central que había rechazado la acreditación de invalidez para acceder a la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y ordenó remitir el expediente a la ANSeS para que resuelva y, de corresponder, abone la prestación en 30 días.
¿Quién es el actor?
CARNEVALE, RAFAEL ALEJANDRO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (a través de la Comisión Médica Central y la ANSeS como organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de incapacidad exigida por la ley 24.241 para acceder a la pensión por fallecimiento (art. 49 p.4; arts. 48 y 53 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, dejó sin efecto implícitamente la valoración negativa de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que remita el expediente a la ANSeS dentro de diez días; en caso de reconocimiento, la ANSeS debe hacer efectiva la prestación dentro de los 30 días de recibida la causa. Costas por su orden y regulación de honorarios en $241.992 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien elevó el informe de fecha 18.9.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 13.12.19 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 y 53 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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