ISSA, FABIAN ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo actuado por la Comisión Médica Central, ordenó remitir el expediente a ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días; además reguló honorarios en $254.889.
¿Quién es el actor?
ISSA, Fabian Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (a través de la Comisión Médica Central como órgano pericial).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, impugnando el rechazo de la Comisión Médica Central por no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones para que las remita dentro de diez días a la ANSeS, a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden. Se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $254.889 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe de fecha 17.10.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 7.11.23 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 83% de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias: No consta votación en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del Tribunal por mayoría.
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