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SANTORUN CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional, en especial la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas por su orden y regulación de honorarios por $241.992 en primera instancia y 30% en alzada.

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¿Quién es el actor?

Santorun Carlos Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional del actor, en particular revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial y movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Se condenó en costas a las partes por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora en $241.992 (3 UMA) por la actuación en primera instancia y un 30% adicional por la actuación en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Voto en disidencia o criterio concurrente relevante: la Dra. Norma C. Dorado dejó constancia de su opinión particular respecto de la metodología a aplicar cuando no se ordenó la actualización de la PC y PAP. Señaló, entre otros puntos, que "la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)" y propuso que, en casos como el de autos, "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." Esa postura individual no se incorporó al resolutorio mayoritario, que revocó la sentencia.

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