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RIOS, SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez previsto en la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ordenó a la ANSeS que resuelva y, de ser procedente, abone la prestación en 30 días; además reguló honorarios por $241.992.

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¿Quién es el actor?

RIOS, Silvia Beatriz (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez conforme art. 48 y cc. de la ley 24.241 (prestación por invalidez/retiro por invalidez).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo de la actora; el Tribunal tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, si corresponde, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se imputaron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $241.992 (3 UMA, UMA $80.664 SGA 2996/25).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 23.9.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,02% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (21.3.25)." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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