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BERNARDI ELVIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación por reajustes previsionales contra ANSeS sobre recálculo de haber inicial y movilidad de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a ambos recursos, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, revocó la orden de aplicar diferencias para los haberes de enero y febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes Pbu Indice de actualizacion Ripte Movilidad Ley 27.426 Emergencia ley 27.541 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Bernardi Elvio Ramón (actora/actor que promovió la demanda por reajustes varios).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, actualización de remuneraciones a efectos del cálculo del haber (PBU, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), y cuestiones conexas (topes, impuesto a las ganancias, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a ambos recursos. Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme el precedente Quiroga; se revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." "Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su criterio respecto de varios planteos (se consignan en el voto), pero la resolución se adoptó por mayoría. Las salvedades de la Dra. Dorado están expresadas en el cuerpo de la sentencia y no modifican la decisión mayoritaria aquí consignada.

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