CHESIO MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso apelación en autos por reajustes varios contra ANSeS cuestionando la validez de normas de movilidad y pidiendo diferencia por enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando no acreditada la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y difiriendo algunos análisis (topes, efectos y liquidación) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CHESIO MARIA ISABEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios; se impugnaron, entre otros, la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, arts. 1 y 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541, art. 1 de la ley 27.609, DNU 274/24 y art. 14 de la Res. SSS 6/09; se reclamó además movilidad y diferencias para enero y febrero de 2021 y cuestionamientos sobre aplicación de topes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14. 2 de la Res. SSS 6/09 pues la mentada disposición no se encontraba vigente a la fecha de adquisición del derecho."
2) "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
4) "Que por ello, por mayoria, el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso de apelación deducido y, por ello, 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios..."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su criterio en puntos concretos. En términos relevantes, la jueza Dorado afirmó la "declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463" y sostuvo que ese criterio debe confirmarse en la etapa de liquidación si "la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal". No obstante, ese criterio quedó en disidencia y la decisión de la Cámara es la del acuerdo mayoritario que rechaza el recurso y confirma la sentencia.
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