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RODRIGUEZ CECILIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rodríguez Cecilia Noemí demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, difiriendo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes (incluido el precedente Villanustre) y confirmando la sentencia en lo demás; impuso costas por su orden en la alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodríguez Cecilia Noemí. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios del haber previsional, redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, con cuestionamientos sobre aplicación de precedentes (Ej.: Elliff, Villanustre), cálculo por servicios autónomos, PBU, aplicación de topes y costas. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, por ello, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido sobre la aplicación de topes de haberes —incluido el planteo respecto de la doctrina del precedente “Villanustre”—; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la alzada conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423 (con cita a CSJN, 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)..." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, se consignó la postura de la Dra. Nora C. Dorado, quien "deja a salvo su opinión" sobre servicios autónomos y PBU y consideró corresponde confirmar lo decidido para evitar reformatio in peius; dicha opinión fue expresada como reserva(s) y no modificó la decisión mayoritaria.

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